Os recordamos que en la Casilla 905. Deducciones autonómicas (Madrid) podeís deduciros el 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
Os resumo lo que dice:
– Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
- Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
– Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
- Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. (Sirve los justificantes bancarios)
Límite de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Existen deducciones por educación de gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivamente escolar (uniforme) que a mi entender no nos aplica en este centro.
Si quereís más información: Aeat